Obtención de Mayores Ingresos Tasa 1,5%

¿QUÉ ES LA TASA DEL 1.5%?

La Tasa del 1.5% es la tasa que cobran los Ayuntamientos, por la utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales. Solo pagan dicha tasa, algunas compañías eléctricas, ya que si el ayuntamiento no reclama no se liquidan.

Muchas veces, el dinero que perciben los ayuntamientos, no corresponden con lo que realmente deben ingresar. Os ayudamos a reclamar los últimos 4 años para que luego las compañías comercializadoras ingresen el importe recurrentemente.

Dicha tasa, Está regulada en el artículo 24.1.c del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL).

¿Quiénes son los obligados tributarios?

Son las personas físicas y jurídicas titulares de las empresas explotadoras de servicios de suministros, con independencia del carácter público o privado de las mismas, tanto si son titulares de las correspondientes redes a través de las cuales se efectúen los suministros, como si no siendo titulares de dichas redes, lo son de derechos de uso, acceso o interconexión de las mismas.
Suministros incluidos:

Electricidad

Gas

Agua

Telecomunicaciones

La Tasa que las compañías suministradoras deben abonar al Ayuntamiento, corresponde al 1,5% de la base imponible. Respecto al periodo impositivo, devengo y obligaciones formales relativas a esta tasa, se estará a lo dispuesto en cada ordenanza municipal.

¿Hablamos sobre este servicio?

Realizamos un análisis preliminar sin compromiso para determinar el potencial de recaudación en su municipio.